Asociaciones Civiles, Fundaciones y Simples Asociaciones

ASOCIACIÓN CIVIL

Es una persona jurídica de carácter privado, que se origina a partir del acuerdo funcional de un grupo de personas para emprender en forma conjunta  una actividad, sin fines de lucro, de bien común o interés general.

Deben ser creadas por instrumento público.

Se representa con el nombre de la asociación con el aditamento "Asociación civil" antepuesto o pospuesto.

Se integra una Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuenta y una Asamblea, la cual elige a los miembros y controla las actividades de la Comisión Directiva (órgano administrativo)

SIMPLES ASOCIACIONES

Se las denomina como persona jurídica, debe ser otorgada por instrumento público, o privado con firma certificada por escribano público.

Se representa con su nombre, antepuesto o pospuesto al aditamento "simple asociación" o "asociación simple".

Conforma las mismas normas de aplicación que las asociaciones civiles respecto a su acto constitutivo, gobierno, administración, socios, órgano de fiscalización y funcionamiento.

FUNDACIONES

Son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles su bienes.

Se construye mediante instrumento público y debe solicitar y obtener una autorización del Estado para funcional.

Tienen objetivos educativos, o de formación; de trabajo; alimentación, ecológicos, de salud, etc.

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